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La Ordenanza SPA/MF 2.750 crea reglas para el bloqueo de cuentas de apuestas ilegales
Equipe casino24
16/9/2026

La Ordenanza SPA/MF 2.750 fue firmada el 10 de septiembre y publicada el 14 de septiembre de 2026; entró en vigor en la fecha de su publicación. En Brasil, establece un procedimiento de bloqueo financiero para operadores irregulares identificados, pero las fuentes consultadas no identifican la publicación de la instrucción normativa que detallará las comunicaciones.
Quién debe bloquear las cuentas y en qué plazo
La medida alcanza al sector financiero, las empresas de pago y los responsables de los sistemas de pago. Al recibir una notificación de bloqueo de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), estas entidades deben bloquear, en un plazo de hasta 24 horas, las cuentas de los operadores irregulares señalados e impedir movimientos en ellas.
El plazo comienza con la recepción de la notificación, no con el envío de un Pix por parte de un consumidor. Después del bloqueo, la entidad dispone de hasta 48 horas, contadas desde la medida, para confirmar su cumplimiento ante la SPA. El texto también establece que la selección y el análisis de una situación sospechosa no superen 45 días.
La norma considera irregular a la persona física o jurídica que explota apuestas de cuota fija sin la autorización exigida por la legislación. Esto no implica el bloqueo automático de todas las cuentas de los apostadores: el objetivo descrito son las cuentas de los operadores indicados en la notificación. Las fuentes consultadas tampoco confirman que los bancos ya hayan realizado bloqueos en virtud de esta ordenanza, ni establecen la devolución de importes al consumidor.
Aunque la ordenanza ya está vigente, los procedimientos de comunicación dependen de una instrucción normativa mencionada en el texto. Tras la publicación de esa instrucción, las entidades tendrán 30 días para implementar las adecuaciones necesarias.
- La fuente primaria es la Ordenanza SPA/MF 2.750, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 14 de septiembre de 2026.
- El bloqueo previsto debe realizarse en un plazo de hasta 24 horas tras la recepción de la notificación de la SPA.
- La confirmación del cumplimiento debe enviarse a la SPA en un plazo de hasta 48 horas después del bloqueo.
- El plazo de 30 días para las adecuaciones comienza únicamente con la publicación de la instrucción normativa citada por la ordenanza.
- Firma de la Ordenanza SPA/MF 2.750.
- Publicación en el Diario Oficial de la Unión e inicio de vigencia.