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El Ministerio de Deportes y Minas Gerais dicen al STF que la MP 1.394 vació la acción contra el decreto de publicidad de apuestas

EC

Equipe casino24

22/10/2026

Ilustración: balanza equilibrada junto a sello, candado y medidor en blanco.
Ilustración generada con IA

El Ministerio de Deportes y el gobierno de Minas Gerais argumentaron ante el STF que la MP 1.394/2026 vació la ADI 8.014, acción de la ANJL contra el Decreto 49.279/2026 de Minas Gerais. Los documentos fueron dirigidos al relator Flávio Dino, quien ya había denegado la cautelar solicitada por la asociación el 21 de septiembre.

Según BNLData, el dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Deportes fue firmado el 13 de octubre y aprobado al día siguiente por el consultor jurídico Guilherme Assunção Fagundes. La dirección técnica del ministerio concluyó que, desde el 6 de octubre, ninguna publicidad de apuestas de cuota fija sería lícita en el territorio nacional, con o sin el decreto de Minas Gerais.

La petición del gobierno de Minas (AGE/GAB/ASSGAB nº 879/2026), también según BNLData, está fechada el 19 de octubre y fue firmada por el gobernador Mateus Simões el 20 de octubre. Para el estado, la MP reduce la «utilidad práctica» de la tutela solicitada por la ANJL, porque la misma publicidad continuaría prohibida por la norma federal.

Lo que determina la MP 1.394

Conforme el Diário Oficial da União, la MP 1.394, del 25 de septiembre de 2026, prohíbe en todo el territorio nacional las acciones de comunicación, publicidad y propaganda de apuestas de cuota fija. La norma fijó un plazo de diez días, a partir de la publicación, para el retiro de material publicitario y de señales de patrocinio difundidos en medios físicos o digitales. Según el Ministério da Fazenda, los sitios y aplicaciones de apuestas debían quedar indisponibles a partir del 6 de octubre.

La disputa permanece abierta

El propio Ministerio de Deportes advirtió, según BNLData, que el decreto de Minas continúa formalmente en vigor — la MP no lo revocó — y que la medida provisional tiene vigencia provisional. Corresponde a Flávio Dino decidir si la ADI 8.014 perdió el objeto.

El gobierno de Minas Gerais, por su parte, reconoce que la validez de la propia MP es impugnada en otras acciones ante el STF. Si la medida provisional pierde la vigencia o es declarada inconstitucional, la cuestión planteada en la ADI 8.014 puede recuperar relevancia.

  1. El ministro Flávio Dino deniega la cautelar solicitada por la ANJL en la ADI 8.014
  2. Publicación de la MP 1.394/2026 en el Diário Oficial da União
  3. Plazo para la indisponibilidad de sitios y aplicaciones de apuestas, conforme el Ministério da Fazenda
  4. Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Deportes firmado
  5. Petición del gobierno de Minas firmada por el gobernador Mateus Simões
  • La prohibición de la MP 1.394 alcanza también concesiones, permisos y autorizaciones estaduales y distritales de apuestas de cuota fija, según el Ministério da Fazenda
  • La constitucionalidad de la MP 1.394 es cuestionada en las ADIs 8.024, 8.027 y 8.028, bajo la relatoría del ministro Luiz Fux